Formas jurídicas
Una vez que se ha elaborado el Plan de Empresa y el estudio de éste ha determinado la existencia de un proyecto viable, es el momento de dar cobertura legal a la futura empresa.
Las siguientes son las formas jurídicas que puede adoptar una empresa en la República Argentina.
Empresario individual
Sin limitación de responsabilidad. No están prevista la empresa individual de responsabilidad limitada.
Sociedad Unipersonal
La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal. Estas últimas han sido incluidas en la reforma de la Ley de Sociedades Comerciales -LSC-, actualmente Ley General de Sociedades -LGS-.
Formas Asociativas
- Civiles:
- Sociedad Civil.
- Asociación Civil.
- Fundación.
- Comerciales:
- Societarias: tipos previstos en la Ley 19.550 t.o. 1984.
- Contractuales: Negocio en participación, Agrupaciones de colaboración, Uniones Transitorias, Consorcios de cooperación, otros.
- Solidarias.
- Cooperativas reguladas por Ley 20.337/73.
- Mutuales. Reguladas por Ley 20.321/73.
FORMAS JURÍDICAS ASOCIATIVAS
Las formas jurídicas asociativas se configuran cuando los individuos con capacidad jurídica unen sus voluntades y esfuerzos para organizarse colectivamente con la finalidad de realizar un objeto común, y ejecutar acciones a través de la organización corporativa creada. Las formas jurídicas asociativas pueden clasificarse en civiles, comerciales y solidarias o mutualistas. Sus respectivos cuerpos normativos les confieren personalidad jurídica produciendo la separación patrimonial entre el patrimonio del ente social o corporativo y los patrimonios de los individuos que fundaron, constituyeron o crearon la persona jurídica o de existencia ideal. Las formas jurídicas asociativas se originan en el acuerdo de voluntades, es decir, en contratos. Estos contratos son asociativos, plurilaterales de organización.
Formas civiles
- Asociación Civil.
- Fundación.
- Sociedad Civil.
Asociaciones
¿Qué es una asociación civil?
En sentido amplio, la asociación es una agrupación o unión de personas organizadas por un plazo determinado con el fin de alcanzar objetivos de bien común o finalidades comunes no lucrativas.
En el ordenamiento jurídico argentino es posible distinguir tres formas de asociación:
- La asociación del Art. 168, ss. y cc. del Código Civil y Comercial con personalidad jurídica;
- La asociación con forma o estructura de sociedad comercial (art. 3 de la LGS Nro. 19.550); y
- La asociación que no ha sido reconocida o autorizada para funcionar, denominada también asociación civil de hecho.
Las asociaciones son las formas jurídicas adecuadas para contener a las denominadas Organizaciones No Gubernamentales (ONG), a los clubes deportivos o recreativos, entre otros.
Requisitos de la forma jurídica de asociación:
- Tener por principal objeto el bien común,
- Poseer patrimonio propio,
- Ser capaz por sus estatutos de adquirir bienes,
- Subsistir exclusivamente del Estado, y
- Obtener autorización para funcionar.
Fundaciones
¿Qué es una fundación?
Las fundaciones se encuentran reguladas por la Ley 19.836. Son personas jurídicas que se constituyen mediante el aporte patrimonial que realiza una o más personas con un objeto de bien común o altruista; no tienen fin de lucro.
Sociedades Civiles
¿Qué es una sociedad civil?
En la Argentina las sociedades pueden ser civiles (hoy en día hasta su extinción) y comerciales. Las sociedades civiles son aquellas que teniendo objeto civil se constituían de conformidad a las previsiones del antiguo Código Civil. Son sujetos de derecho; por serlo están dotadas de los atributos de la personalidad, esto es nombre, domicilio, capacidad y patrimonio.
Requisitos y caracteres de las Sociedades Civiles:
- Se constituían por escritura pública.
- Régimen de responsabilidad de los socios: responden por su porción viril de tal manera que la responsabilidad es igualitaria sin que se tengan en cuenta los aportes realizados. No existe solidaridad salvo pacto expreso, es decir que los socios no están obligados solidariamente por las deudas sociales excepto que expresamente lo hubiesen estipulado.